Funcionamiento y Competencias
Son Funciones de Defensoría Universitaria
Según del artículo 5 de las Normas y Procedimientos de la Defensoría Universitaria, las funciones son las siguientes:
a) Promover una cultura institucional de respeto, colaboración y cordialidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
b) Velar por el respeto de los derechos de los estudiantes y docentes de acuerdo a las normas vigentes.
c) Dar apoyo a los estudiantes, docentes y autoridades de la UPCH en aquellas actuaciones u omisiones que afecten sus derechos individuales y velar por la eficacia y eficiencia de los servicios de Cayetano.
d) Evaluar por iniciativa propia o a solicitud de cualquier estudiante, docente o autoridad, con fines de esclarecimiento, asesoría y orientación, los hechos o situaciones que, generados por la institución, pudieran estar afectando sus derechos. Cabe agregar que se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten a un número significativo de estudiantes.
e) Emitir el informe correspondiente sobre las denuncias o reclamaciones interpuestas por profesores o estudiantes.
f) Emitir recomendaciones en cumplimiento de su misión de protección y de representación de estudiantes, docentes y autoridades sobre temas de interés general cada vez que lo considere necesario con respecto a hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de los estudiantes, docentes y autoridades de Cayetano y canalizarlo a las autoridades o instancias que correspondan.
g) Promover que el personal y las autoridades cumplan sus responsabilidades y atiendan debidamente a los estudiantes, docentes y autoridades, en el marco de la moral, la justicia, la ética y el ordenamiento jurídico, bajo el principio de que los estudiantes y docentes son la razón de ser de la UPCH.
h) Promover mejoras en los procedimientos académico-administrativos, especialmente aquellos que signifiquen la solución de casos conflictivos o prevenir conflictos.
Son Competencias de la Defensoría Universitaria
Los articulos 6 a 12 de las Normas y procedimientos de la Defensoría Universitaria establecen las competencias:
Art. 6. La Defensoría Universitaria, de oficio o a solicitud de uno o más estudiantes, docentes o autoridades, tomará conocimiento de cualquier acto u omisión de funcionarios de la UPCH en el ejercicio de sus cargos, siempre que esté relacionado con sus derechos e intereses.
Art. 7. En sus actuaciones, la Defensoría Universitaria pondrá en práctica gestiones que permitan solucionar los asuntos que le sean presentados, de manera tal que se respeten los derechos de la persona que acude ante ella.
Art. 8. Para la constatación de hechos relativos el Defensor Universitario podrá visitar las oficinas de la UPCH, previa coordinación con el encargado de la dependencia. Se solicitará a los funcionarios la colaboración necesaria que en cualquier caso se requiera
Art. 9. Toda solicitud presentada a la Defensoría Universitaria deberá ser respondida en un plazo máximo de ocho días hábiles.
Art. 10. La intervención de la Defensoría Universitaria no sustituye los actos, las actuaciones regulares normadas de la actividad administrativa y académica de la UPCH o de sus funcionarios, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de orientación, apoyo y conciliación en aspectos relacionados con los derechos de los estudiantes y profesores.
Art. 11. La interposición de denuncia o reclamación ante la Defensoría Universitaria no interrumpe ni suspende los plazos o términos administrativos.
Art. 12. Si en el ejercicio de sus funciones la Defensoría de Universitaria llega a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, deberá recomendar al órgano respectivo la rectificación correspondiente. Estas recomendaciones serán informadas al Rectorado.
La Defensoría Universitaria, con el respaldo del Rectorado, hará el seguimiento de las rectificaciones necesarias.
No son Competencias de Defensoría Universitaria
El Articulo 13 de las Normas y Procedimientos de la Defensoría Universitaria, establece cuáles no son sus competencias:
Art. 13. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias o reclamaciones vinculadas con:
a) Los derechos de carácter colectivo.
b) Los derechos laborales.
c) Las medidas disciplinarias.
d) Las evaluaciones académicas de profesores y estudiantes.
e) Las infracciones que puedan denunciarse o reclamarse por otras vías ya establecidas en la Ley, Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.