¿Quiénes Somos?
La Defensoría Universitaria, por Ley Universitaria 30220, es la encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria (Estudiantes, Egresados, Docentes y Trabajadores) y de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.
Es autónoma en el ejercicio de sus funciones, competente para conocer tus consultas, denuncias, quejas y reclamaciones vinculadas con la infracción de derechos individuales.
Principio de Actuación Defensoría Universitaria
Imparcialidad: El defensor universitario es elegido como una persona imparcial la cual no está sometida a mandato imperativo alguno. Estará a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria que soliciten su actuación y tendrá en consideración los intereses legítimos de las partes involucradas en el conflicto sin actuar como abogado de persona alguna ni de la institución universitaria.
Independencia y Autonomía: La Defensoría Universitaria es un órgano independiente a los órganos de gobierno de la UPCH, asimismo autónoma en sus funciones por lo que no se ve influenciada por conflictos de interés de la universidad.
Gratuidad: Las intervenciones del defensor universitario a favor de los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, egresados, docentes y personal no docente) son de manera gratuita.
Confidencialidad: Todas las comunicaciones dirigidas a la Oficina de Defensoría Universitaria serán consideradas en principio, confidenciales, para lo cual se guardará en reserva la información personal de los recurrentes, en cada uno de los procedimientos establecidos en el presente reglamento. El defensor universitario velará por que en la memoria o informe anual y las estadísticas presentadas se preserven la confidencialidad y se impida la identificación de las personas recurrentes.
Verdad Material: En el procedimiento, la Oficina de Defensoría Universitaria deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los recurrentes o hayan acordado eximirse de ellas.
Principio de Autoridad Responsable: Su naturaleza se encuentra vinculada con el respeto al orden jurídico, de manera que exigirá que cada autoridad cumpla adecuadamente con el mandato que le fue conferido por la normatividad y la Legislación Universitaria.
Reseña Historica
La Defensoría Universitaria, nace de la Oficina de Servicio al Estudiante, que en su transición en cumplimiento a la Ley Universitaria 30220, se crea mediante Resolución del Consejo Universitario (RESOR SEGEN-UPCH-2015-CU-1147) el 10 de diciembre del 2015 como nuevo órgano en la UPCH encargada de la tutela de los derechos de la Comunidad Universitaria. De manera que mediante esta resolución se designó como Defensora Universitaria a la Dra. Mary Fukuhara Nakama a partir del 15 de diciembre del 2015, dado su desempeño con gran solvencia como encargada de la Oficina de Servicio al Estudiante.
Ley universitaria 30220 (Art. 133)
Se crean las Defensorías universitarias en el Perú, en cumplimiento al art. 133
(RESOR SEGEN-UPCH-2015-CU-1147)
El 10 de diciembre, se creó la Defensoría Universitaria a partir de la Oficina de servicio al estudiante y, se nombra a la Dra. Mary Fukuhara,
(RESOR-SEGEN-UPCH-2017-CU-0104)
La Defensoría Universitaria se convierte en un órgano independiente en sus actuaciones, mediante resolución del 27 de febrero del 2017, deja de depender de OUBU
(RESOR SEGEN-UPCH-2021-CU-0537)
Se designa como Defensor Universitario al Mg Mario Edgar Ríos Barrientos a partir del 17 de junio, hasta la actualidad.
RESOR-SEGEN-UPCH-2022-AU-0001
Mediante Informe Defensorial N° 01-2022, se solicita la modificación del ESTATUTO respecto de la elección del Defensor Universitario. Así, en la modificación del 21 de enero, se estableció que el Defensor Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria, a propuesta del rector.